¿SI SOY TRABAJADOR DEPENDIENTE Y REALIZO ACTIVIDADES COMO INDEPENDIENTE ESTOY OBLIGADO A PAGAR POR LAS DOS ACTIVIDADES? Efectivamente debe estar afiliado como DEPENDIENTE de la empresa para la que trabaja y está obligado a cotizar sobre el 40% de valor de cada contrato que ejerza como independiente. ¿LOS PENSIONADOS ESTAMOS OBLIGADOS A PAGAR MAS SEGURIDAD SOCIAL, A PARTE DE LA QUE NOS DESCUENTAN MENSUALMENTE? Si es contratado de manera directa por una empresa estos están obligados a afiliarlo a salud, riesgos y caja de compensación, y si a su vez tiene contratos de prestación de servicios como independiente o es rentista debe pagar sobre el 40% del valor de dichos contratos. ¿SIENDO PENSIONADO POR LAS FUERZAS MILITARES O REGIMEN ESPECIAL POLICIA O EL MAGISTERIO, Y TENGO CONTRATOS COMO INDEPENDIENE ESTOY OBLIGADO A PAGAR OTRA SEGURIDAD SOCIAL? La Seguridad Social se debe cotizar por cada ingreso que perciba como INDEPENDIENTE, si bien a su pensión ya le descuentan el valor de la Salud; si se prestan servicios a una empresa o persona se debe volver a Cotizar el equivalente a la salud al FOSYGA y los riesgos laborales según corresponda a su actividad económica, si por el contrario posee bienes que le generan renta como arrendamientos o vehículos productivos esto lo convierte en Rentista de Capital y debe realizar su aportes como independiente. ¿LOS INDEPENDIENTES PUEDEN COTIZAR A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR? Es una decisión voluntaria del independiente el querer pagar el 2% del IBC registrado en las afiliaciones para cotizar caja de compensación, es de aclarar que no les pagan subsidio familiar por los hijos menores de edad, pero si tienen los otros beneficios de descuentos en educación, cursos, recreación, y si aporta por dos años o más el 2% puede acceder al Subsidio de Vivienda. ¿ES LEGAL AFILIARME SOLO A SALUD Y RIESGOS LABORALES COMO INDEPENDIENTE? No, todos los trabajadores Independientes se encuentran obligados a realizar aportes a Salud, Pensión y ARL; solamente puede No cotizar a pensión cuando se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: Cuando ya se encuentre Pensionado, bien sea por un régimen de excepción, prima media o ahorro individual. Cuando un hombre sea mayor a 55 años y nunca haya cotizado a Pensión. Cuando una mujer sea mayor a 50 años y nunca haya cotizado a Pensión. Cuando tenga mi edad pensional y haya solicitado devolución de Saldos o Indemnización sustitutiva del fondo de Pensiones. ¿A QUE EDAD SE PENSIONA UNA MUJER Y UN HOMBRE EN COLOMBIA? En Colombia las Mujeres se pensionan a los 57 años y los Hombres a los 62. ¿EXISTE ALGÚN SISTEMA PARA YO PAGAR LA PENSIÓN EN COLOMBIA SI VIVO EN EL EXTERIOR? Sí, los Colombianos Residentes en el exterior, pueden pagar de manera voluntaria a pensión en Colombia, y pueden obtener su pensión tanto en el país de residencia como en Colombia. ¿QUE ENTIDADES CONTROLAN Y VIGILAN LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA? La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales), ambas instituciones pueden realizar requerimientos e imponer multas y sanciones por el no pago o por el pago incorrecto a la Seguridad Social tanto a empresas como a trabajadores Independientes y Rentistas de Capital.
Preguntas Frecuentes ¿QUIÉN ESTÁN OBLIGADOS COTIZAR AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL? Los empleadores están obligados a afiliar a sus trabajadores como dependientes de su empresa y pagarles todos lo de ley: Salud, Pensión, Riesgos laborales clasificarlos según su función o trabajo y caja de compensación, el empleador debe pagar esta planilla mes vencido. Los trabajadores Independientes que pueden hacerlo de manera directa o por medio de una asociación o agremiación que este aprobada por el Ministerio de la protección social para hacer dichas afiliaciones. Empleados públicos por medio de quien los contrate, concejales municipales o distritales, o de los ediles, los pensionados, los Rentistas de Capital, etc.

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